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Concepto 029641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la retribución de un ex servidor público proviene de una asignación de retiro o de una pensión militar de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario; no se configura inhabilidad o incompatibilidad para que el pensionado de las Fuerzas Militares perciba la asignación correspondiente al empleo público y su pensión. |