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Sentencia 02942 de 2018 - Consejo de Estado

Cuando un demandante pretende la nulidad del acto de adjudicación y el reconocimiento de la respectiva indemnización, por considerar que su propuesta era la mejor, le corresponde, si quiere salir avante en sus pretensiones, cumplir una doble carga procesal: de una parte, demostrar que el acto lesionó normas superiores del ordenamiento jurídico y, de otra, que su propuesta era la mejor. La indemnización a que está obligada la Administración, debe responder a las pruebas que permitan cuantificar, de manera precisa, el monto del perjuicio cuya reparación se demanda, lo cual impone señalar que la entidad contratante está obligada a reconocer el 100 % de la ganancia o utilidad que el consorcio accionante tenía derecho a obtener por razón de la celebración y ejecución del contrato.