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Concepto 029201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El jefe de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva es de periodo fijo de 4 años nombrado por el gobernador o alcalde. Tratándose de entidades que no hacen parte de esta clasificación como los concejos municipales o distritales, el nombramiento del jefe de control interno se rige bajo las disposiciones de la Ley 87 de 1993 en la cual, este es designado por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo y, tiene la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción.