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Sentencia 02739 de 2019 - Consejo de Estado Con base en pronunciamientos precedentes de la Corte Constitucional, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el requisito de subsidiariedad en tutelas contra providencias judiciales debe analizarse bajo dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido o (ii) cuando el proceso se encuentra en curso. En relación con el segundo caso señaló que, en principio, la intervención del juez constitucional está vedada, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos en el trámite ordinario. De igual forma, indicó que esta acción constitucional puede proceder frente a decisiones judiciales adoptadas en el marco de procesos en trámite, pero únicamente como mecanismo transitorio de protección y con el objeto de evitar un perjuicio irremediable. |