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Concepto 027351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Todo empleado público y trabajador oficial tienen derecho al pago de la prima de navidad anualmente, e independientemente del tiempo laborado, si el empleado no laboró el año completo, es viable el pago proporcional de los días efectivamente laborados durante el respectivo período. Para el empleado que no laboró durante todo el año civil, la entidad deberá reconocerle y pagarle la prima de navidad en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado. |