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Sentencia 02724 de 2017 - Consejo de Estado

Señala el Consejo de Estado que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto. Sin embargo se debe mirar sobre el caso particular, cuyos efectos son inter partes, pues le corresponde a la Corte Constitucional establecer la constitucionalidad de la norma demandada con efectos erga omnes, por tal razón los personeros u otra autoridad administrativa no puede extralimitar sus funciones a pesar de la posibilidad de ejercer actos por vía de excepción.