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Sentencia 02719 de 2019 - Consejo de Estado Ante la vigencia de la sociedad conyugal, y aunque no exista convivencia al momento del fallecimiento del causante, el cónyuge no pierde el derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes, de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial de la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. Sin embargo, no puede darse aplicación a la regla anterior en aquellos eventos en que el cónyuge supérstite, a pesar de mantener la sociedad conyugal vigente, ya había conformado una nueva familia, lo que supone un nuevo vínculo, con todo lo que ello envuelve, como es la satisfacción de las necesidades afectivas, económicas y de solidaridad, que en algún momento estuvieron desprovistas por la ruptura de la relación que hubo inicialmente. Así las cosas, ante la conformación de una nueva relación desaparecen los presupuestos que pretende solventar la sustitución pensional, puesto que la solidaridad, el auxilio y la protección se restaura con la nueva pareja, a menos que se acredite que el causante mantenía cualquier tipo de apoyo económico a quien, en alguna oportunidad y durante algún tiempo, fuera su pareja o cónyuge. |