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Sentencia 02658 de 2011 - Consejo de Estado

La renuncia de los servidores públicos se produce cuando estos manifiestan de manera inequívoca, libre y espontánea, su deseo de dejar el empleo que vienen desempeñando frente a lo cual, la autoridad nominadora cuenta con treinta días para decidir sobre su aceptación; superado este término y sin que se hubiera decidido sobre su procedencia, el empleado de que se trate podrá separarse de su empleo en forma definitiva o continuar en su desempeño.