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Concepto 026191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En el evento de que el cargo de Jefe de Control Interno se encuentre vacante por la pensión del titular,(cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le haya notificado debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente), el nominador de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de libre nombramiento y remoción o de carrera de la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su desempeño hasta tanto se haga la provisión definitiva de dicho empleo, y lo hará para terminar lo que haga falta del periodo de cuatro (4) años." |