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Concepto 026031 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación de las vacaciones será procedente cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado se retire del servicio, es de aclarar que la norma establece que la compensación de las vacaciones es viable al retiro del servicio. |