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Concepto 025801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hermano (segundo grado de consanguinidad) de un Gobernador suspendido en el ejercicio de su cargo se encuentra inhabilitado para ser nombrado con el respectivo departamento o en alguna de sus entidades descentralizadas, como lo es una Empresa Social del Estado, toda vez que mientras su pariente ostente la calidad de Gobernador y no pierda esta calidad, le serán aplicables a sus parientes las inhabilidades dispuestas en el inciso tercero del Artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. |