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Concepto 025211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Le corresponderá al jefe de cada entidad determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, que empleado preste sus servicios de manera presencial o virtual mediante trabajo en casa, de acuerdo a la naturaleza de las funciones propias del cargo. De tal forma, que se respeten los lineamientos de la Resolución 666 de 2020 y las diferentes directrices que imparta el gobierno nacional y territorial. Así mismo, si las labores que desarrollan los empleados no se pueden realizar desde casa, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo, es decir, podrá asignarles actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, cuando las atribuidas en el manual de funciones no se puedan cumplir desde la casa.