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Concepto 024951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un pensionado del sector oficial, no está inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades del Estado, pues de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, la prohibición contenida en el artículo 128 Superior y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, se predica de toda persona que se llegue a encontrar ubicada en el contexto de la función pública como servidor público, sin que dicha prohibición le impida a un pensionado suscribir contratos Estatales con entidades públicas. |
Concepto 024951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En materia de prescripción de derechos prestacionales, como en el caso de cesantías y los intereses a estas, a los funcionarios públicos del orden territorial les son aplicables las normas contenidas en el Código Procesal de Trabajo. De esta manera, se reitera que las prestaciones sociales prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles. No obstante, es necesario tener en cuenta que las solicitudes del derecho por escrito, suspenden el tiempo de la prescripción por un lapso igual |