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Sentencia 02483 de 2019 - Consejo de Estado El juicio de responsabilidad que se realiza en el marco de los procesos de pérdida de investidura no puede ser considerado de ninguna manera como un juicio de responsabilidad objetiva; por el contrario, conforme a la jurisprudencia de las altas cortes, una vez verificada la configuración de dicho elemento se debe proceder al estudio del elemento de culpabilidad, de ahí que el juez electoral debe realizar un análisis integral de la responsabilidad, bajo una estricta aplicación de los principios que gobiernan el debido proceso, entre ellos los principios pro homine e in dubio pro reo. Lo anterior como quiera que los procesos de pérdida de investidura constituyen un juicio de carácter sancionatorio. |