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Sentencia 02396 de 2006 - Consejo de Estado

La Prima de antigüedad Conforme al Decreto 717 de 1978 en sus arts. 12,13,15, es una prima bienal fijada para los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del ministerio público que constituye factor salarial, que deberá liquidarse multiplicando la respectiva asignación básica mensual por el factor o constante que corresponda a los porcentajes acumulados a favor del respectivo funcionario.