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Concepto 023891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Sin embargo, las disposiciones del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no aplican para el sector público, teniendo en cuenta que no es una norma aplicable a las entidades del sector público." |