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Concepto 023041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pago de las vacaciones que se vayan a disfrutar será pagado en su totalidad por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce pues la finalidad primordial de las vacaciones es procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público.