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Sentencia 02298 de 2018 - Consejo de Estado

El disciplinado debe tener la creencia plena y sincera de que su actuación se ajustaba a derecho y que el error de apreciación no era humanamente superable teniendo en cuenta las condiciones del investigado y las circunstancias en las que se incurrió en el error. Pero si se determina la falta de conciencia de la licitud de la acción no puede haber dolo y si se comprueba que se actuó con el cuidado y la diligencia para determinar que la conducta no era contraria a la ley no puede haber culpa.