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Concepto 022931 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se prohíbe expresamente la delegación de funciones y por el contrario le otorga competencias a las personerías municipales y distritales para que se organicen de tal manera que se cumpla con el principio de doble instancia, este último debe estar en cabeza del personero o en su defecto del respectivo procurador regional. |