Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 02289 de 2018 - Consejo de Estado De conformidad con los artículos 70 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998, que modificó el artículo 59 de la Ley 23 de 21 de marzo 1991 y 2° del Decreto 1716 de 14 de mayo de 2009, son susceptibles de conciliación extrajudicial los conflictos de carácter particular y contenido económico, lo cual, ha sido reafirmado en la jurisprudencia del Consejo de Estado, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La conciliación es requisito de procedibilidad en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y de reparación directa, pero siempre que, i) los asuntos sean conciliables, lo cual tendrá que verificar el Procurador Judicial o el juez de conocimiento y ii) que la controversia o litigio sea de contenido particular y económico. Lo anterior, frente a la conciliación prejudicial o extrajudicial como un requisito previo para la interposición de la demanda que se encuentra expresamente establecido en el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |