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Concepto 022801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Deberá acudir a la regla prevista en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 2200 de 2022; es decir, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, para el efecto, se solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición, no obstante, en el caso que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente. |