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Concepto 022761 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si desde su empleo provisional usted ejerce autoridad administrativa, civil, política o militar y desea aspirar a la alcaldía del mismo municipio, debe renunciar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, al menos doce (12) meses antes de la elección para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. En cambio, si advierte que no ejerce autoridad, debe renunciar al menos antes de la inscripción de la candidatura, dadas las restricciones sobre participación en política para los empleados públicos del artículo 127 de la Constitución.