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Sentencia 02216 de 2016 - Consejo de Estado La medida de suspensión provisional decretada mediante auto del 2 de septiembre de 2016, vale la pena anotar que a pesar de que dicha decisión se soportó en el peligro al que se sometía a los supuestos titulares de la información, en ninguna de las intervenciones allegadas al proceso se explicó y sustentó personal y realmente bajo qué condiciones se presenta el riesgo alegado. En su lugar, como se observó, la mayoría de los terceros interesados solamente se limitó a suscribir unos formatos en los que afirman no autorizar el acceso a sus datos personales, aspecto este que, como se comprobó no es relevante para este proceso ya que la copia de los actos autorizados por el Tribunal Administrativo del Quindío tiene una connotación pública tal y como fue aceptado por la propia Universidad en el informe rendido y sin que el tema fuera desvirtuado por ninguno de los intervinientes. Todo lo expuesto conlleva a que la medida de suspensión provisional sea revocada. |