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Concepto 021831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los derechos laborales para los empleados públicos por regla general prescriben a los tres (3) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, y el simple reclamo escrito del trabajador al empleador sobre un derecho o prestación debidamente determinada, interrumpirá inmediatamente la prescripción, lo anterior conforme a lo consagrado en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.