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Sentencia 02145 de 2019 - Consejo de Estado

Una irregularidad en el curso de un procedimiento administrativo se considera sustancial cuando incide en la decisión de fondo que culmina con la actuación administrativa, contrariando los derechos fundamentales del administrado; es decir, de no haber existido tal irregularidad el acto administrativo que define la situación jurídica debatida hubiese tenido un sentido sustancialmente distinto. Así, los vicios de procedimiento que no incidan en el fondo del asunto discutido son irregularidades intrascendentes o irrelevantes, que no tienen la virtud de generar nulidad del acto administrativo que define la situación jurídica.