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Sentencia 02091 de 2018 - Consejo de Estado La acción de repetición es una acción de carácter obligatorio, autónomo que se basa en el artículo 90 de la C.P, donde se exige la imposición de una condena proferida por el contencioso para reparar un particular, que el daño antijurídico provenga de una conducta dolosa o gravemente culposa por un funcionario público o agente estatal, que la entidad condenada haya pagado la suma determinada en la condena; en ese sentido, se trata de una acción resarcitoria o indemnizatoria contra el agente que causó el daño. |