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Concepto 020511 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, los parientes del alcalde dentro del segundo grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, hermanos), primero de afinidad (suegros, nuera, yerno) y único civil, no podrán ser designados empleados públicos en las entidades del respectivo municipio, en consecuencia, se concluye que no existe inhabilidad para que el pariente en cuarto grado de consanguinidad (primo) se vincule como empleado público de la ESE del respectivo municipio, en razón a que no se encuentra dentro de los grados de parentesco que prohíbe la norma.