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Sentencia 0197 de 2001 - Consejo de Estado

Para el caso de perdida de investidura de concejales y teniendo en cuenta que la violación del régimen de inhabilidades, prevista como causal de pérdida de la investidura en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, no se incluyó en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, se infiere que la misma se suprimió o derogó dentro del régimen de la pérdida de investidura de los concejales, atendiendo la parte final del artículo 3º de la Ley 153 de 1887, según la cual se estima "insubsistente una disposición legal (...) por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería". Y por lo tanto ya no figura como situación que de como consecuencia la perdida de investidura.