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Concepto 019611 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que la entidad respectiva tiene la obligación de dar cumplimiento a la providencia, en los términos que la autoridad judicial la haya impartido; en caso que exista duda en relación a la forma de liquidar los aportes de seguridad social, específicamente el de la pensión, es necesario que se solicite aclaración al Despacho Judicial que profirió el fallo. |