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Concepto 019341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo contenido en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 2200 de 2022, en caso de falta absoluta o suspensión de un gobernador, le corresponde al presidente de la República designar un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido; para ello, el presidente solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición, no obstante, en el caso que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.