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Concepto 018961 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El tío de un concejal no podrá ser nombrado como secretario del Concejo Municipal, habida cuenta de que están vinculados por un parentesco en el tercer grado de consanguinidad, situación prohibida de manera expresa por el artículo 126 Constitucional, norma que regula de manera específica y concreta lo concerniente a las prohibiciones de los servidores públicos cuando ejercen función nominadora." |