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Sentencia 01888 de 2018 - Consejo de Estado

La Sala del Consejo de Estado reitera que la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617, no resulta aplicable a los ediles, razón por la cual no se configura la pérdida de investidura solicitada contra la señora MYMB, Edil de la Junta Administradora Local de Puente Aranda; el proceso de pérdida de investidura, por tratarse de una restricción al derecho a elegir y ser elegido, las causales deben ser taxativas y no admiten interpretaciones extensivas o analógicas por plausibles que estas sean, en ese sentido, no se comparte la afirmación del actor en el sentido de que la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 32 del Decreto 1421 de 1993, que prevé como falta absoluta de los concejales la inasistencia injustificada a cinco sesiones plenarias en un período de sesiones,-norma aplicable a los ediles por disposición expresa del artículo 67 de dicho Estatuto-, encuadre en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 617, esto es, que los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura.