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Concepto 018821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dentro de los rubros que componen el presupuesto de las entidades públicas, generalmente no se encuentra uno que corresponda al pago de las vacaciones que se disfruten, como si existe el que se relaciona con la compensación o indemnización de vacaciones en dinero; en materia presupuestal las vacaciones se toman como un descanso remunerado, razón por la cual el disfrute de estas se paga directamente con el rubro de personal de nómina. En consecuencia, para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial al empleado encargado por vacaciones, sería necesario que la remuneración no la esté percibiendo su titular y que exista la respectiva disponibilidad presupuestal, lo cual podrá ser establecido directamente con la entidad. |