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Concepto 018561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La presunta falta disciplinaria por incurrir en violación del régimen de inhabilidades puede ser puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Ésta podrá pronunciarse sobre la misma, pero, en caso que hayan transcurrido más de 5 años de producida la falta, deberá manifestarlo así en su decisión. Por la configuración de las inhabilidades contenidas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, cualquier ciudadano puede iniciar los medios de control de Nulidad Electoral, Pérdida de la Investidura o denunciar ante la Procuraduría General de la Nación la falta disciplinaria. |