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Concepto 018191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vinculación laboral y el régimen de administración de personal aplicable a quienes ostentan la calidad de trabajadores oficiales son diferentes del aplicable a los empleados públicos. Los primeros están vinculados por un contrato de trabajo, y según lo previsto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2127 de 1945, en todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las cláusulas convencionales colectivas, o fallos arbitrales respectivos y las normas del reglamento interno de la empresa. La naturaleza de la vinculación de los servidores públicos es un tema de reserva de ley. Por ello se deberán observar las funciones desempeñadas por los mismos, para adecuar sus actos de vinculación, de manera que si los servidores se dedican a la construcción y sostenimiento de obras públicas serán trabajadores oficiales, de lo contrario su vinculación será como empleados públicos.