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Concepto 017591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un servidor público, por si o por interpuesta persona, celebre contratos de cualquier tipo con entidades estatales públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, por lo que los servidores públicos, como es el caso de los empleados públicos, no podrán, entre otros, celebrar contratos con organismos internacionales, sin que se obtenga previamente autorización del Gobierno.

Concepto 017591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que ganó un concurso y ejecutaba unos meses antes de la posesión del cargo un contrato de prestación de servicios en la misma Secretaría o en otra diferente, no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo. No obstante, deberá atender lo expuesto sobre el conflicto de interés que pueda surgir en las funciones que desempeñe como empleado y las que adelantaba como contratista. Si la persona que ganó un concurso se encuentra ejecutando el contrato de prestación de servicios, deberá renunciar a su ejecución o cederlo, con el objeto de no incurrir en la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución, de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.