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Concepto 017441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se tiene en cuenta que el empleado incapacitado no tienen derecho al pago de salario, por cuanto como afirma la Corte Constitucional, éste no se genera durante el período de incapacidad, y solamente recibe una prestación económica y asistencial en los términos del artículos 18 del Decreto Ley 3135 de 1968 y del artículo 9º del Decreto reglamentario 1848 de 1969, en el presente caso el empleado no tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados y prima de servicios, por tratarse de un factor salarial, que solamente se causa previo a la prestación del servicio por el tiempo legalmente exigido para su reconocimiento y pago.