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Sentencia 01733 de 2018 - Consejo de Estado

La jornada laboral ordinaria para empleados públicos del orden territorial, es de 44 horas semanales de acuerdo al artículo 33 del Decreto 1042 de 1978; sin embargo se precisa que las horas extras, los recargos nocturnos y la remuneración del trabajo en dominicales y festivos no constituyen factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978 y los artículos 17 y 33 del Decreto 1045 de 1978.