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Sentencia 01693 de 2019 - Consejo de Estado El conflicto de intereses, como causal de pérdida de investidura, solo se configura ante la posibilidad de un interés directo, particular y concreto del llamado a juicio. De la misma manera, hizo ver que la Sala Plena de esa corporación ha sido enfática en sostener que si el interés se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en general, en igualdad de condiciones, no se da la causal alegada, pues, en tal caso, el servidor público estaría actuando en interés de la colectividad y no en el suyo propio, lo que es ajeno a la naturaleza de la labor desplegada. |