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Sentencia 01675 de 2013 - Consejo de Estado Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, en la medida en que pueden formular peticiones sobre las condiciones del empleo. No obstante, el ejercicio de ese derecho no es pleno, pues, en los términos del artículo 416 C.S.T., las asociaciones sindicales de empleados públicos no están habilitadas para presentar pliegos de peticiones ni para celebrar convenciones colectivas. |