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Sentencia 01658 de 2018 - Consejo de Estado La posibilidad de acceder al régimen de transición para congresistas está limitada únicamente para quienes tenían la calidad de parlamentarios entre el 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso (Ley 4ª de 19912) y el 1º de abril de 1994. Se determinó que la demandante no era beneficiaria del régimen especial de congresistas (consagrado en el Decreto 1359 de 1993), debido a que en el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 1992 y el 1º de abril de 1994 no ocupaba el cargo de Senadora de la República o de Representante a la Cámara, ni se encontraba afiliada al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon). Finalmente el Consejo de Estado consideró que la exdirigente era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, pero no del régimen pensional especial de congresistas. |