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Concepto 015991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como ex servidor público al desempeñarse como veedor, tampoco podrá prestar a título particular servicios de asistencia, representación o asesoría respecto de los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones. Prohibición que se extiende hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo. |