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Concepto 015851 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los alcaldes municipales no podrán durante el ejercicio de las funciones a su cargo, entre otras, celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo, tampoco podrán intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública, ni desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.