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Concepto 015771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que, quien haya presentado demandada ejecutiva en contra de la entidad, sea designado en el empleo de personero por ausencia del titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo. |