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Concepto 015731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como la incapacidad no suspende el vínculo laboral, dicho período no es descontable para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, y en consecuencia, si después de mil quinientos(1500) días, la relación laboral está vigente, el empleador está obligado a liquidar y pagar al empleado todas las prestaciones sociales, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad, y con excepción de las vacaciones, por estar éstas excluidas por el artículo 22 del Decreto-ley 1045 de 1978, cuando la incapacidad supera el término de ciento ochenta (180) días. |