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Concepto 015631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Sólo procede el pago de los turnos de disponibilidad, cuando éstos se cumplen en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no pueda realizar otras actividades. Si, por el contrario, durante esta disponibilidad, el empleado permanece en su casa, desarrollando actividades familiares y personales se considera que no procede pago, en cuanto no existe prestación efectiva de las funciones propias del empleo. El empleo de inspector de policía, por ser un cargo que tiene funciones de autoridad de policía, el empleado público debe tener disponibilidad en la prestación del servicio por la connotación de las funciones, por lo cual, corresponderá a la administración territorial, establecer la jornada laboral ajustándola a las funciones que desempeña." |