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Sentencia 01537 de 2018 - Consejo de Estado Cuando el traslado de un docente del sector público se realiza a una institución ubicada cerca de aquella en la cual antes prestaba sus servicios no conlleva, en principio, la afectación de las condiciones laborales. Vale la pena recordar que la potestad otorgada al ente nominador para el traslado de docentes cuenta con el límite que le impone el respeto a los derechos y las condiciones laborales de este personal. CONSEJO DE ESTADO RECUERDO CUÁNDO SE ENTIENDE QUE LA LABOR DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ES FRAUDULENTA |