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Concepto 014561 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Es procedente que el empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo. En este sentido y dando respuesta a su consulta, se considera que no es necesario presentar renuncia al encargo que ostenta actualmente para postularse a un nuevo encargo." |