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Concepto 014181 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para las certificaciones laborales se aplicara lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 donde se dispone que a experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 12.2. Tiempo de servicio.12.3. Relación de funciones desempeñadas.