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Sentencia 01418 de 2005 - Consejo de Estado La correcta interpretación de la inhabilidad para ser Alcalde cuando ha desempeñado el cargo de diputado debe armonizarse con el artículo 123 constitucional, que define la naturaleza jurídica del cargo de diputado, excluyéndolos de la categoría de empleados públicos. En consecuencia, los diputados son servidores de elección popular directa que no tienen la calidad de empleados públicos. Por lo tanto, la causal de inelegibilidad de los alcaldes que consagra el artículo 37.2 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no se refiere a los diputados sino a los servidores que son empleados públicos. |